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jueves, 16 de mayo de 2019

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a cumplir con la LOPD

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a cumplir con la LOPD

¿Una comunidad de propietarios tiene que estar en la Agencia de Protección de Datos?

Agencia_Proteccion_Datos.jpgNos encontramos con muchas Comunidades de Propietarios que desconocen la Ley de Protección de Datos. Los siguientes artículos se dedican a esta materia, y el desconocimiento de la ley no se cumple.

Al estar tratando con datos personales tales como nombres y apellidos, DNI, direcciones, número de cuentas, etc., las Comunidades de propietarios sí están obligadas a cumplir con la LOPD.

En este caso no es necesario que los vecinos den su autorización, pero sí deben ser notificados previamente indicando el responsable de los archivos, su finalidad, su ubicación, el tipo de datos personales que contiene, el sistema de tratamiento empleado, el colectivo de personas sobre las que se obtienen los datos, la categoría de los mismos, las medidas de seguridad, la indicación del nivel básico, el medio alto exigible y las cesiones de los datos de carácter personal que se debe realizar.

El responsable de los archivos es la Comunidad de propietarios, el administrador de las empresas, el administrador de las redes, la gestión y la tramitación de la cuenta del responsable.

Respeto a la custodia de la documentación, lo más habitual es que el propio Administrador de Fincas se encargue de ella, en sus dependencias y sistemas de información.

Hay que cumplir con los requisitos de la ley de salud de la comunidad.

Las respuestas oscilarían entre 900 y 300.000 euros, según el tipo de infracción. Si fuera de las tumbas más grandes (hasta que no se considero que pueda darse en una Comunidad de propietarios) se alcanzará hasta los 600.000 euros.

No dude en consultarnos si tiene alguna cuestión al respecto. Y por favor, no olvides compartir.

miércoles, 15 de mayo de 2019

¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

¿Qué propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

Hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de una nueva piscina en una comunidad de propietarios debe regirse y regularse por la normativa y que la interpretación de la misma debe ser clara y concisa. No vale la pena pensar en el tema. Un propietario de una comunidad nos pregunta lo siguiente en relación a la construcción de una piscina:

P. Buenas tardes, en mi comunidad se acaba de aprobar por 3/5 partes del total de los propietarios (incluidos local y cocheras) la construcción de una piscina en la zona común, pero van a participar en la construcción de la misma un porcentaje inferior al 60% ya que algunos vecinos que han votado a favor no van a usarla por ningún motivo. ¿Esto es posible? ¿Para qué se puede realizar la obra, tienen que participar en su construcción los 3/5?
Gracias, un saludo .

R. buenos días. Su pregunta tiene muchas matizaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia que se tiene que tener en cuenta a la hora de hacer una valoración y una respuesta adecuada.
Dice el artículo 17 en su punto 3º) de la Ley de Propiedad Horizontal, el servicio o la supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, no una modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán El voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representa las tres quintas partes de las cuotas de participación. Si consideramos que aprobamos la construcción de la piscina por esas 3/5 partes, todos los propietarios deben ser obligados a pagar la construcción de la piscina tienen un uso o no de la misma, al ser considerado un servicio de interés general . Hay mucha jurisprudencia donde esta articulación puede ser suficiente para la construcción de la piscina.
También podríamos ver en la posibilidad de que la aprobación de la piscina se diera según lo establecido en el punto 4º del artículo 17 donde se dice textualmente lo siguiente: "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad Seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No sin embargo, cuando el voto es favorable a las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adoptan válidamente los acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no es necesario cumplir ni modificar su cuota, sino también modificar su cuota, incluso en su caso, incluso en el caso de que no puede privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier momento, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
"No.". En este caso tendríamos un límite en la obligación de los propietarios a tres cuotas mensuales. En la construcción de la obra, de la piscina, se dice “si”, en el artículo 17.3 de la LPH. Todos los propietarios están obligados al pago de la obra o del derrama, utilicen o no la piscina. Lo que no vale. Si das el sí, lo das para la obra y para el pago de la obra. 
 
La relación con los votos está disponible en el artículo 17.8 de la LPH. que dice lo siguiente: “se computarán como votos favorables”. "También debe ser una función de la secretaría de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción"
. 17.9 de la LPH, ya comentado y argumentado en la exposición que dice que todos los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. 
Antes de terminar la exposición quisiera comentar un detalle. ¿El local y las plazas de garaje están obligados a votar para la construcción de la piscina ?. Hay que mirar lo que dice al respecto la escritura de la división horizontal, es posible que este tipo de cuestiones de garaje no intervenga, porque si lo hiciera se verían vds. con un problema a posteriori y es si ustedes tienen una función de su coeficiente también tendrían un derecho de poder disfrutar de la piscina con el que se encontrarán con un verdadero problema con el vaso de la piscina y la cantidad de propietarios a disfrutar de la misma . Lo que es que la totalidad se hace sobre las viviendas, pero nunca sobre el total de las viviendas y las plazas de garaje. Tendremos que ver lo que dice la escritura de la división horizontal, los estatutos y el centro, etc. Ténganlo en cuenta. Puede haber muchos propietarios de las plazas de garaje que la entrada de puertas que no pasan por los elementos comunes y que se conviertan en la convivencia en los elementos comunes. Podrían estar exentos de este tipo de pagos. Un cordial saludo.

AFLAREDO

martes, 14 de mayo de 2019

¿Que propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

¿Qué propietarios tienen derecho a disfrutar de una nueva piscina?

Hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de una nueva piscina en una comunidad de propietarios debe regirse y regularse por la normativa y que la interpretación de la misma debe ser clara y concisa. No vale la pena pensar en el tema. Un propietario de una comunidad nos pregunta lo siguiente en relación a la construcción de una piscina:

P. Buenas tardes, en mi comunidad se acaba de aprobar por 3/5 partes del total de los propietarios (incluidos local y cocheras) la construcción de una piscina en la zona común, pero van a participar en la construcción de la misma un porcentaje inferior al 60% ya que algunos vecinos que han votado un favor no van a usarla por distintos motivos. ¿Esto es posible? ¿Para qué se puede realizar la obra, tienen que participar en su construcción los 3/5?
Gracias, un saludo .

R. buenos días. Su pregunta tiene muchas matizaciones desde el punto de vista de la jurisprudencia que se tiene que tener en cuenta a la hora de hacer una valoración y una respuesta adecuada.
Dice el artículo 17 en su punto 3º) de la Ley de Propiedad Horizontal, el servicio o la supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, no una modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán El voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representa las tres quintas partes de las cuotas de participación. Si consideramos que aprobamos la construcción de la piscina por esas 3/5 partes, todos los propietarios deben ser obligados a pagar la construcción de la piscina tienen un uso o no de la misma, al ser considerado un servicio de interés general . Hay mucha jurisprudencia donde esta articulación puede ser suficiente para la construcción de la piscina.
También podríamos ver en la posibilidad de que la aprobación de la piscina se diera según lo establecido en el punto 4º del artículo 17 donde se dice textualmente lo siguiente: "Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad Seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No sin embargo, cuando el voto es favorable a las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representan las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adoptan válidamente los acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no es necesario cumplir ni modificar su cuota, sino también modificar su cuota, incluso en su caso, incluso en el caso de que no puede privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier momento, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
"No.". En este caso tendríamos un límite en la obligación de los propietarios a tres cuotas mensuales. En la construcción de la obra, de la piscina, se dice “si”, en el artículo 17.3 de la LPH. Todos los propietarios están obligados al pago de la obra o del derrama, utilicen o no la piscina. Lo que no vale. Si das el sí, lo das para la obra y para el pago de la obra. 
 
La relación con los votos está disponible en el artículo 17.8 de la LPH. que dice lo siguiente: “se computarán como votos favorables”. "También debe ser una función de la secretaría de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción"
. 17.9 de la LPH, ya comentado y argumentado en la exposición que dice que todos los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. 
Antes de terminar la exposición quisiera comentar un detalle. ¿El local y las plazas de garaje están obligados a votar para la construcción de la piscina ?. Hay que mirar lo que dice al respecto la escritura de la división horizontal, es posible que este tipo de cuestiones de garaje no intervenga, porque si lo hiciera se verían vds. con un problema a posteriori y es si ustedes tienen una función de su coeficiente también tendrían un derecho de poder disfrutar de la piscina con el que se encontrarán con un verdadero problema con el vaso de la piscina y la cantidad de propietarios a disfrutar de la misma . Lo que es que la totalidad se hace sobre las viviendas, pero nunca sobre el total de las viviendas y las plazas de garaje. Tendremos que ver lo que dice la escritura de la división horizontal, los estatutos y el centro, etc. Ténganlo en cuenta. Puede haber muchos propietarios de las plazas de garaje que la entrada de puertas que no pasan por los elementos comunes y que se conviertan en la convivencia en los elementos comunes. Podrían estar exentos de este tipo de pagos. Un cordial saludo.

AFLAREDO

viernes, 10 de mayo de 2019

Mayorías necesarias según la ley de Propiedad Horizontal y la Jurisprudencia

Algunas mayorías son necesarias según la ley de propiedad horizontal y la Jurisprudencia

Mayorías en la LPH -Ley de Propiedad Horizontal- y Jurisprudencia

Algunas mayorías según la ley de propiedad horizontal y la jurisprudencia

 

mayoria_necesaria_1.jpgAcordar por la Junta de Propietarios  . 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y se convierte en una decisión contraria a la Ley, necesitando la unanimidad y el cambio en los propios Estatutos si los hubiera, pero lo cierto es que solo los ausentes y los que votarán en contra (o salvaran el voto) Puede impugnar judicialmente, toda vez que en la LPH hay un sistema de imposición específico en los acuerdos contrarios a la Ley, el Estado. 6.3 del Código Civil, por lo que no hay nulidad radical.

En consecuencia, no hay una resolución judicial en el acuerdo se aplica con todos los efectos.

La impugnación en este caso tiene un plazo de un año conforme al art. 18.3 de la LPH, al ser contrario a la ley.

E mayoria_necesaria_2.jpgl uso de un espacio bajo la cubierta de las viviendas de la última planta tiene que decidir en la Junta de Propietarios para la mayoría cualificado , es decir, se aplica la de los 3/5 del art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, nunca sabremos que los propietarios de la nueva zona, sino también el derecho de uso.

Además de lo expuesto anteriormente, es necesario el permiso administrativo por parte del Ayuntamiento, así como el citado arte. 10, aunque su solicitud o exigencia no corresponde a la Comunidad de Propietarios. Por lo tanto, los empleados deben consultar con el Ayuntamiento y luego con el compromiso de la Comunidad, que deben constar claramente en el acta de la Junta, con la mayoría cualificada, sin olvidar los requisitos del Registro.

mayoria_necesaria_3.jpgAutorizar y permitir la instalación de una chimenea a favor de un local , donde se encuentra instalado un restaurante, se necesita un acuerdo de 3/5 del total de propietarios y cuotas, un tenor de lo previsto en el arte. 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal actual, aparte de permiso administrativo por parte del ayuntamiento

La mayoría es sobre el total de los propietarios, así como la notificación de los derechos de la Junta. 17.8 de la LPH.

Si un propietario realiza una obra que se relaciona con elementos comunes,  la autorización de la comunidad tiene el ser de los 3/5 del total de propietarios y cuotas, conforme al arte. 10.3 b) de la LPH.

Si, en la Junta no se alcanza ese porcentaje total de la falta de asistencia, hay que hacer las notificaciones del arte. 17.8 LPH (que siempre son obligatorias según el art. 19.3 LPH), teniendo en cuenta que no hay competencia negativa en el plazo de 30 días son votos a favor del acuerdo de la Junta. De esta manera se puede contabilizar si hay o no el "quórum" necesario.

La Comunidad tiene que aprobar el cierre de la terraza con el 3/5 del total de propietarios,  contando como favorables , también , los ausentes que no han asistido y que no digan nada en el plazo previsto en el arte. 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal. No es de la competencia de la Comunidad. 10.3 de dicha normativa.

La comunidad comprueba que el acuerdo cumple con los términos acordados por la Junta, pero también es el propietario.

La desafectación de un piso en una comunidad de propietarios,  como un ejemplo. La desafectación de un piso en una comunidad de propietarios . Porque al entrar en un nuevo elemento privativo hay que asignarle la cuota y rebajar las otras proporciones para que siga existiendo las 100 centésimas que establece el arte. 3 LPH. Es un tema que, salvo que unanimidad y acuerdo especial en Junta, tendrá que llevarse igualmente a los Tribunales.

La segregación jurídica de un piso en dos,  para que pueda llevarse un cabo ahora la misma escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad, es necesario el acuerdo en la Junta de los 3/5 de propietarios y cuotas. 10.3 b) LPH, aparte de la necesidad de contar con permiso administrativo, algo ajeno a la Comunidad, pero que será exigible para el Registro, donde es conveniente consultar todos los pasos, así como con la propia notaría para evitar cualquier problema posterior al permiso de la junta.

mayoria_necesaria_5.jpgLa titulación y el cambio de la situación de una caldera de calefacción para el servicio común a todos los efectos  y, por lo tanto, aunque se debe modificar la estructura, con el 3/5 de los propietarios y las cuotas es suficiente, conforme al art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal actual.

¿Por qué? ¿No? Técnicamente, en este caso, en este caso, la calefacción central. Puede ejercer su derecho a la impugnación judicial.

El acuerdo necesario para acceder a los servicios energéticos según se indica en el arte. 17.1 de la LPH tiene que ser "por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representa un tercio de las cuotas de participación".  Con esta redacción no es posible admitir que solo un tercio de los asistentes a la Junta, sino que cuenta el total de los propietarios y las cuotas.

mayoria_necesaria_4.jpgLa desvinculación de una plaza de un garaje y un trastero que en el título constitutivo están incluidos como anejos en la vivienda  . 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que debe modificar el resto. En consecuencia, se impone la unanimidad, aplicando el arte. 17.6 de la misma LPH.

Como en el fondo se trata de una "segregación", un tenor del art. 10.3, que tiene un criterio administrativo. Así pues, si se adopta el acuerdo unánime se ha de consultar para obtener el permiso o escrito donde se diga que no es necesario, a los efectos de que se pueden registrar las modificaciones.

lunes, 6 de mayo de 2019

Comunidades y Subcomunidades

En este post contestamos a la pregunta que hace muchos propietarios sobre las subcomunidades en una Comunidad General. Dudas legales y actuaciones recomendables

P. Buenos días:
Comprender mi piso hace poco y me he convertido en una comunidad de 5 miembros con el 20% de contribución cada uno en los gastos generales y extraordinarios necesarios para el funcionamiento de la comunidad, pero hace poco me no hay un título constitutivo, sino que existe una comunidad mayor con título-escrituras de división horizontal y normas de la comunidad inscritos en el registro de la propiedad que incluye normas de la comunidad que es comunero con una cuota de participación del 2,82%. En el título constitutivo se dice expresamente que se ha convertido en un elemento importante de cada portal.
Mis consultas son las siguientes: ¿Cómo es que se han podido establecer las relaciones diferentes si no se ha modificado el título constitutivo ni las cuotas de participación? ¿Para la constitución de dichas comunidades se necesita una junta en que se apruebe por unanimidad de los propietarios? Si esto es así y la comunidad nueva no se ha creado con la autorización de los medios de comunicación. ¿La comunidad nueva no tiene inscritos los estatutos en el registro de la propiedad? ¿Tengo dos presidentes? ¿Tendré que convocar a las juntas de las dos comunidades, ya que el presidente de la pequeña no puede tomar decisiones por mí, ¿No está autorizado? ¿Qué tipo de acuerdos se pueden tomar en cada una de las comunidades? ¿Qué ocurriría en el caso de que quisiéramos impugnar los acuerdos tomados en ambas? ¿Cómo es la comunidad pequeña? ¿Qué es lo que se puede hacer en el título constitutivo? ¿De qué forma podrían prosperar la impugnación de los acuerdos de la comunidad pequeña, incluso las fechas pasadas de dos o tres años atrás? Es posible que usted no pueda haber tomado decisiones de la comunidad grande que supuestamente algunos de los propietarios, sino quizás sólo los presidentes de las comunidades pequeñas.
Espero que no mar una batería de preguntas excesivas, pero la verdad es que tengo muchas dudas con respecto a muchas
gracias por su atención
Un saludo

R. Buenas tarde Mario. Si me has hecho bastantes preguntas pero te contestaré con mucho gusto a todas ellas. Lo primero que tengo que decir es que cuando se compra una vivienda hay que mirar con detalle que es lo que se compra, para ello también se debe hacer para acercarse al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple Informativa de la vivienda y de la Comunidad para saber como está registrada la vivienda, el portal de que existe y la Comunidad General, de esta forma se conoce como constituida la comunidad y los estatutos de la Rigen. 


  Lo primero que debemos de conocer es lo que nos indica el artículo 5 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: “el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble tendrá en cuenta las circunstancias exigidas en la situación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La historia de cada uno de los pisos, los edificios de jardín, la madera, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo.
En el mismo título se fijará la cuota de participación. que corresponde a cada piso o local, determinado por el propietario único edificio se inicia su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o la resolución judicial. Para obtener información sobre cómo utilizar la base de la superficie útil de cada piso o local en la relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presume racionalmente que va a realizar una prueba de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, las reglas de constitución y el ejercicio del derecho y las disposiciones no prohibidas por la ley en el orden del uso en el destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, administración, administración y gobierno, seguros, conservación y El registro de la propiedad no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
"
Cualquier exista una comunidad más importante que es el título constitutivo no significa que pueda haber subcomunidades".  Dentro de la Comunidad General, esto se podrá hacer siempre que no exista una comunicación se exprese en los Estatutos de la misma y la creación de las subcomunidades se haya realizado por el acuerdo unánime de todos los propietarios. Así lo indica el artículo 17.6 de la LPH que dice lo siguiente: “Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, ”. Este es el caso de los propietarios que, a su vez, representan el total de las cuotas de participación.” Este
es el caso de lo que se explica, los propios estatutos, así como las subcomunidades que la propia comunidad. general ¿Qué es lo que dice el título constitutivo? Cada portal puede crear su propia subcomunidad siempre y cuando las decisiones no se tomen por la Comunidad General.
Enfermedad venérea. Puede tener un 20% de la cuota de participación de la subcomunidad y un 2,82% por la comunidad general, de hecho hay muchas comunidades que funcionan de esta forma. Se crean subcomunidades porque hay gastos individuales en el portal, según proceda, y para su gestión. Unos ejemplos muy sencillos La instalación de una puerta de un portal, una instalación de sensores de presencia, buzones, mejoras en el portal y un largo, etc. Haber que respetar los elementos comunes que seguirán como fachada, cubierta, etc. Gestionándose por la comunidad general.
Si se aprueba o se permite que los estatutos o el título constitutivo la creación de subcomunidades es suficiente con los que se tienen en cuenta los propietarios del portal y el libro de acta de dicha subcomunidad y que esta persona puede ser inscrita en el registro de la propiedad y sí Solicite el contenido cif, si no tiene permiso para los estatutos en el principio de la constitución de las subcomunidades . Este es el caso 17. Y 17.8 de la LPH. Con relación a la pregunta de si puede tener dos presidentes, se trata de un tema de los asuntos del portal y otro de la comunidad en general.  

A la pregunta de lo que se indica en un libro de actas se puede decir que se tiene que indicar lo que se dice en el párrafo 3 del artículo 5 de la LPH que los títulos que se pueden tener, además de las reglas de constitución y ejercicio Los derechos , las reglas , las instalaciones, los servicios, los gastos, las instalaciones, los servicios, los gastos, la administración, el seguro , la reparación y el mantenimiento de la información son inútiles. Ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. 
Las decisiones que se toman en cada una de las partes no son estándar, ni tampoco es necesario que el título constitutivo de la comunidad en general ni que se indique la reglamentación o bien el acta donde se indica que las decisiones pueden ser una subcomunidad.
La relación entre la impugnación y la impugnación . Recordarle que si vd. no está de acuerdo en lo que se dice en una junta de propietarios se entiende como no se le da la palabra se le da la palabra se le da la palabra se le da un tema que no está inscrito en el Registro y las redes sociales de manera impugnable y llevarlo al Juzgado Nunca es un acuerdo .  
El requerimiento para convocar una junta por parte de una subcomunidad, el establecimiento de la convocatoria, y las decisiones a tomar en cuenta los mismos requisitos que para una comunidad general.
Para volver a lo que indica el título constitutivo, la escritura de la división horizontal y sus estatutos, es necesario que se apruebe por la mayor parte de los derechos de los presentes.
Lo que se dice es el mismo artículo 18 de la LPH. Sobre la caducidad de las acciones.
Por último comentarle las decisiones que se tomen en la comunidad general. Que tenga subcomunidades no significativo que estas deban de estar representados por los presidentes de las subcomunidades, que podría ser, pero en este caso queda claro que las decisiones que se toman en la comunidad general y las subcomunidades son diferentes. AFLAREDO administrador de fincas en madrid

lunes, 29 de abril de 2019

¿Cuales son las funciones de un Administrador de fincas en Madrid? ¿Cuales son los servicios que ofrece una Administración de Fincas barata en Madrid?

Un administrador de fincas urbanas y rústicas, es un profesional autónomo, sujeto a las directrices del Colegio de Administración de fincas de Madrid, que son las garantías de eficacia, la responsabilidad y la responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones.

Gestor

Un administrador de fincas es un gestor de patrimonios, manteniéndolos en una correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad y funcionamiento, en el interés de los propietarios de las comunidades de vecinos.

Gerente

Esta persona o empresa, realizar seguimientos, y control de proveedores, averías, seguros, bancos,… pactar las mejores opciones y condiciones de servicio óptimo para la comunidad de vecinos.

Asesorar

El profesional  asesorará  en temas:

  1. Inmobiliarios , alquileres, traspasos, compra-venta,…
  2. Jurídicos , acuerdos de juntas, cobro de morosos, sentencias,…
  3. Fiscales , Obligaciones de impuestos,…
  4. Laborales , Riesgos, Contratos, Seguridad Social,…
  5. Técnicos , apoyándose siempre en personas o empresas cualificadas, aspectos arquitectónicos, industriales, técnicos,…
  6. Económicos , criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones,…

Secretario

Como custodia de la documentación, dando fe en los acuerdos, expidiendo certificados de deuda,…

Contable

Criterios contables, e información clara y precisa

Representante inmobiliario

Valoraciones y peritaciones,…

domingo, 28 de abril de 2019

¿Porque debo elegir un Administrador de Fincas colegiado?¿No puede el presidente de la comunidad ejercer de Administrador de fincas?

Cualquier persona o vecino se puede administrar económicamente algo, pero cuando se entienden como mediaciones, resolución de problemas, supervisión de tareas,… se produce un error en el conocimiento pleno, la especialización y la titulación de un administrador de fincas colegiado en Madrid.

Por ello, el Administrador de Fincas otorga a las comunidades de los vecinos una serie de  garantías , un particular, sin entrar en temas de conocimientos, no puede igualar, aportar tranquilidad, seguridad y confianza en una gestión honesta y responsable.

  1. Garantías profesionales:

    1. Formación.

    2. Información continua.

    3. Defensa y disciplina de sus colegiados.

      1. Defensa profesional.
      2. Mediación y arbitraje.
      3. Tribunales de Justicia.
      4. Disciplina colegial.
  2. Garantías económicas:

Desde Administracion de Fincas AFLaredo, garantizamos nuestra actuación con dos clases de seguros:

    1. Hasta 30000, en caso poco probable de pérdidas o pérdidas en la gestión económica.
    2. Hasta 1200000 € , en funciones de tipo civil, por actuación o por administrador de fincas.