En este post contestamos a la pregunta que hace muchos propietarios sobre las subcomunidades en una Comunidad General. Dudas legales y actuaciones recomendables
P. Buenos días:
Comprender mi piso hace poco y me he convertido en una comunidad de 5 miembros con el 20% de contribución cada uno en los gastos generales y extraordinarios necesarios para el funcionamiento de la comunidad, pero hace poco me no hay un título constitutivo, sino que existe una comunidad mayor con título-escrituras de división horizontal y normas de la comunidad inscritos en el registro de la propiedad que incluye normas de la comunidad que es comunero con una cuota de participación del 2,82%. En el título constitutivo se dice expresamente que se ha convertido en un elemento importante de cada portal.
Mis consultas son las siguientes: ¿Cómo es que se han podido establecer las relaciones diferentes si no se ha modificado el título constitutivo ni las cuotas de participación? ¿Para la constitución de dichas comunidades se necesita una junta en que se apruebe por unanimidad de los propietarios? Si esto es así y la comunidad nueva no se ha creado con la autorización de los medios de comunicación. ¿La comunidad nueva no tiene inscritos los estatutos en el registro de la propiedad? ¿Tengo dos presidentes? ¿Tendré que convocar a las juntas de las dos comunidades, ya que el presidente de la pequeña no puede tomar decisiones por mí, ¿No está autorizado? ¿Qué tipo de acuerdos se pueden tomar en cada una de las comunidades? ¿Qué ocurriría en el caso de que quisiéramos impugnar los acuerdos tomados en ambas? ¿Cómo es la comunidad pequeña? ¿Qué es lo que se puede hacer en el título constitutivo? ¿De qué forma podrían prosperar la impugnación de los acuerdos de la comunidad pequeña, incluso las fechas pasadas de dos o tres años atrás? Es posible que usted no pueda haber tomado decisiones de la comunidad grande que supuestamente algunos de los propietarios, sino quizás sólo los presidentes de las comunidades pequeñas.
Espero que no mar una batería de preguntas excesivas, pero la verdad es que tengo muchas dudas con respecto a muchas
gracias por su atención
Un saludo
R. Buenas tarde Mario. Si me has hecho bastantes preguntas pero te contestaré con mucho gusto a todas ellas. Lo primero que tengo que decir es que cuando se compra una vivienda hay que mirar con detalle que es lo que se compra, para ello también se debe hacer para acercarse al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple Informativa de la vivienda y de la Comunidad para saber como está registrada la vivienda, el portal de que existe y la Comunidad General, de esta forma se conoce como constituida la comunidad y los estatutos de la Rigen.
Lo primero que debemos de conocer es lo que nos indica el artículo 5 de la ley de propiedad horizontal que dice lo siguiente: “el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble tendrá en cuenta las circunstancias exigidas en la situación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La historia de cada uno de los pisos, los edificios de jardín, la madera, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo, la madera, el suelo.
En el mismo título se fijará la cuota de participación. que corresponde a cada piso o local, determinado por el propietario único edificio se inicia su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o la resolución judicial. Para obtener información sobre cómo utilizar la base de la superficie útil de cada piso o local en la relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presume racionalmente que va a realizar una prueba de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, las reglas de constitución y el ejercicio del derecho y las disposiciones no prohibidas por la ley en el orden del uso en el destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, administración, administración y gobierno, seguros, conservación y El registro de la propiedad no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Cualquier exista una comunidad más importante que es el título constitutivo no significa que pueda haber subcomunidades". Dentro de la Comunidad General, esto se podrá hacer siempre que no exista una comunicación se exprese en los Estatutos de la misma y la creación de las subcomunidades se haya realizado por el acuerdo unánime de todos los propietarios. Así lo indica el artículo 17.6 de la LPH que dice lo siguiente: “Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, ”. Este es el caso de los propietarios que, a su vez, representan el total de las cuotas de participación.” Este
es el caso de lo que se explica, los propios estatutos, así como las subcomunidades que la propia comunidad. general ¿Qué es lo que dice el título constitutivo? Cada portal puede crear su propia subcomunidad siempre y cuando las decisiones no se tomen por la Comunidad General.
Enfermedad venérea. Puede tener un 20% de la cuota de participación de la subcomunidad y un 2,82% por la comunidad general, de hecho hay muchas comunidades que funcionan de esta forma. Se crean subcomunidades porque hay gastos individuales en el portal, según proceda, y para su gestión. Unos ejemplos muy sencillos La instalación de una puerta de un portal, una instalación de sensores de presencia, buzones, mejoras en el portal y un largo, etc. Haber que respetar los elementos comunes que seguirán como fachada, cubierta, etc. Gestionándose por la comunidad general.
Si se aprueba o se permite que los estatutos o el título constitutivo la creación de subcomunidades es suficiente con los que se tienen en cuenta los propietarios del portal y el libro de acta de dicha subcomunidad y que esta persona puede ser inscrita en el registro de la propiedad y sí Solicite el contenido cif, si no tiene permiso para los estatutos en el principio de la constitución de las subcomunidades . Este es el caso 17. Y 17.8 de la LPH. Con relación a la pregunta de si puede tener dos presidentes, se trata de un tema de los asuntos del portal y otro de la comunidad en general.
A la pregunta de lo que se indica en un libro de actas se puede decir que se tiene que indicar lo que se dice en el párrafo 3 del artículo 5 de la LPH que los títulos que se pueden tener, además de las reglas de constitución y ejercicio Los derechos , las reglas , las instalaciones, los servicios, los gastos, las instalaciones, los servicios, los gastos, la administración, el seguro , la reparación y el mantenimiento de la información son inútiles. Ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Las decisiones que se toman en cada una de las partes no son estándar, ni tampoco es necesario que el título constitutivo de la comunidad en general ni que se indique la reglamentación o bien el acta donde se indica que las decisiones pueden ser una subcomunidad.
La relación entre la impugnación y la impugnación . Recordarle que si vd. no está de acuerdo en lo que se dice en una junta de propietarios se entiende como no se le da la palabra se le da la palabra se le da la palabra se le da un tema que no está inscrito en el Registro y las redes sociales de manera impugnable y llevarlo al Juzgado Nunca es un acuerdo .
El requerimiento para convocar una junta por parte de una subcomunidad, el establecimiento de la convocatoria, y las decisiones a tomar en cuenta los mismos requisitos que para una comunidad general.
Para volver a lo que indica el título constitutivo, la escritura de la división horizontal y sus estatutos, es necesario que se apruebe por la mayor parte de los derechos de los presentes.
Lo que se dice es el mismo artículo 18 de la LPH. Sobre la caducidad de las acciones.
Por último comentarle las decisiones que se tomen en la comunidad general. Que tenga subcomunidades no significativo que estas deban de estar representados por los presidentes de las subcomunidades, que podría ser, pero en este caso queda claro que las decisiones que se toman en la comunidad general y las subcomunidades son diferentes. AFLAREDO administrador de fincas en madrid
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